Caso n.º 1: Se trata de mi vivienda habitual, que deseo ofrecer en alquiler de forma ocasional:
A modo de recordatorio, una vivienda habitual es aquella que el propietario ocupa durante al menos 8 meses al año.
A día de hoy, no es necesario realizar ninguna declaración en el ayuntamiento, pero no puedes alquilar tu vivienda más de 120 días al año.
Aunque esté exento de la obligación de declaración, tiene, no obstante, la obligación de declarar su actividad de alojamiento turístico para la recaudación del impuesto de estancia y debe facilitar toda la información necesaria para la creación de una ficha TOURINSOFT (sistema de información turística) para su alojamiento. A continuación, debe cumplimentar el documento de declaración conforme al artículo L-2333-43 del Código General de las Entidades Territoriales:
Caso n.º 2: se trata de un alojamiento turístico amueblado en una segunda residencia
Es obligatorio realizar una declaración sencilla de tu alojamiento turístico amueblado en el ayuntamiento:
El Ayuntamiento de Lourdes ha puesto en marcha un procedimiento de declaración sencillo y rápido a través de una plataforma específica y segura:
1. Crea tu cuenta de anfitrión:
https://lourdes.consonanceweb.fr
2-Declara tu alojamiento turístico: recibirás automáticamente por correo electrónico un acuse de recibo de la declaración que incluirá el número de registro de tu alojamiento, requerido por las plataformas de comercialización en línea (Airbnb, Booking, Abritel…).
La Oficina de Turismo registra entonces estos datos para que se incorporen al programa informático de gestión del impuesto turístico. El proveedor de alojamiento recibe las credenciales de acceso a la plataforma para proveedores de alojamiento con el fin de realizar sus declaraciones telemáticas del impuesto turístico cada mes.
Nota: La nueva ley entrará en vigor en breve. El número de identificación será obligatorio en todos los municipios de Francia y para cualquier tipo de residencia (secundaria o principal). Se establecerá un sistema nacional de declaración telemática de alojamientos turísticos amueblados que entrará en vigor a más tardar el 20 de mayo de 2026. En los próximos meses se espera que se publiquen por decreto los detalles relativos a las modalidades concretas de implantación de este sistema, y no dejaremos de manteneros informados.



